DERECHOS
CONSTITUCIONALES DE
LAS
Y LOS LGBTI EN
ECUADOR
Es
importante recordar
que en
Ecuador nuestra Constitución te garantiza los siguientes Derechos:
Desde
la Constitución de 1998 en el Art. 23
numeral 3, se ampara la no discriminación por orientación sexual.
En
este hito también participaron muchas personas y organizaciones que hicieron
todo un
trabajo organizado para romper con una serie de prejuicios que estaban presentes en los legisladores de aquella época.
trabajo organizado para romper con una serie de prejuicios que estaban presentes en los legisladores de aquella época.
Las luchas
no cesaron. Fue así como en la actual Constitución, gracias al trabajo
organizado
de muchos activistas LGBTI, organizaciones de mujeres y de jóvenes durante la Asamblea
Constituyente realizada en los años 2007 y 2008 en Montecristi, se logró incluir en la Constitución actual los Artículos 11 numeral 2, 66 numerales 9 y 11; y en el 83 numeral 14 la no discriminación por orientación sexual, identidad de género y de las personas viviendo con VIH.
de muchos activistas LGBTI, organizaciones de mujeres y de jóvenes durante la Asamblea
Constituyente realizada en los años 2007 y 2008 en Montecristi, se logró incluir en la Constitución actual los Artículos 11 numeral 2, 66 numerales 9 y 11; y en el 83 numeral 14 la no discriminación por orientación sexual, identidad de género y de las personas viviendo con VIH.
De igual
forma en los artículos 67 y 68 se incluyó la unión de hecho de las
personas sin especificar su sexo. Además, la lucha por el reconocimiento de los
derechos y la diversidad sexual LGBTI inicia por el reconocimiento civil y
legal. Antes
de la aprobación en segundo debate legislativo de las reformas al Código Civil
existía un riesgo en torno al derecho que garantiza el registro de la
unión de hecho. Cualquier autoridad del Registro Civil que no estuviera de
acuerdo podía derogarlo porque constaba solo en una resolución (174) de esa
institución, que entró en vigencia el 15 de septiembre del 2014.
Ahora, ya no depende solo de una institución sino que está en una ley superior, lo que blinda el derecho. “Se convierte en otro instrumento legal de garantía”. Con la publicación de las reformas en el Registro Oficial, quienes oficialicen su unión de hecho gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los de un matrimonio. Por ejemplo, a una pensión de montepío, la afiliación del conyugue al Seguro Social, a conformar un hogar, a las utilidades que le corresponden como carga familiar en los trabajos de empresas privadas e incluso a heredar los bienes.
Con 77
votos a favor, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó el jueves 10 de
diciembre del 2015 la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles,
que cambia la denominación del Registro
Civil por la de Dirección Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. De esta manera se establece el derecho que tienen las personas a autoidentificarse, Y poder realizar los cambios de sexo por género en su cédula de ciudadanía.
Civil por la de Dirección Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. De esta manera se establece el derecho que tienen las personas a autoidentificarse, Y poder realizar los cambios de sexo por género en su cédula de ciudadanía.
Recuerda tenemos derecho
a una vida EQUITATIVA y SIN DISCRIMINACIÓN.
Si
tus Derechos son vulnerados, contáctanos: 0979645704 – 0986121747.
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