Periódico Virtual GAY de Ecuador

sábado, 1 de octubre de 2016

FRENTE LGBTI DEL ECUADOR

DERECHOS CONSTITUCIONALES DE
LAS Y LOS  LGBTI  EN ECUADOR
Es importante recordar que en Ecuador nuestra Constitución te garantiza los siguientes Derechos: 

Desde la  Constitución de 1998 en el Art. 23 numeral 3, se ampara la no discriminación por orientación sexual.

En este hito también participaron muchas personas y organizaciones que hicieron todo un
trabajo organizado para romper con una serie de prejuicios que estaban presentes en los legisladores de aquella época
.
Las luchas no cesaron. Fue así como en la actual Constitución, gracias al trabajo organizado
de muchos activistas LGBTI, organizaciones de mujeres y de jóvenes durante la Asamblea
Constituyente realizada en los años 2007 y 2008 en Montecristi, se logró incluir en la Constitución actual los Artículos 11 numeral 2, 66 numerales 9 y 11;  y en el 83 numeral 14 la no discriminación por orientación sexual, identidad de género y de las personas viviendo con VIH.
De igual forma en los artículos 67 y 68 se incluyó la unión de hecho de las personas sin especificar su sexo. Además, la lucha por el reconocimiento de los derechos y la diversidad sexual LGBTI inicia por el reconocimiento civil y legal. Antes de la aprobación en segundo debate legislativo de las reformas al Código Civil existía un riesgo en torno al derecho que garantiza el registro de la unión de hecho. Cualquier autoridad del Registro Civil que no estuviera de acuerdo podía derogarlo porque constaba solo en una resolución (174) de esa institución, que entró en vigencia el 15 de septiembre del 2014.

Ahora, ya no depende solo de una institución sino que está en una ley superior, lo que blinda el derecho. “Se convierte en otro instrumento legal de garantía”. Con la publicación de las reformas en el Registro Oficial, quienes oficialicen su unión de hecho gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los de un matrimonio. Por ejemplo, a una pensión de montepío, la afiliación del conyugue al Seguro Social, a conformar un hogar, a las utilidades que le corresponden como carga familiar en los trabajos de empresas privadas e incluso a heredar los bienes.
Con 77 votos a favor, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó el jueves 10 de diciembre del 2015 la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, que cambia la denominación del Registro
Civil por la de Dirección Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. De esta manera se establece el derecho que tienen las personas a autoidentificarse, Y poder realizar los cambios de sexo por género en su cédula de ciudadanía.
Recuerda  tenemos derecho a una vida EQUITATIVA y SIN DISCRIMINACIÓN.
Si tus Derechos son vulnerados, contáctanos: 0979645704 – 0986121747. 

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